PUERTO CONVENIDO EN ORIGEN

El exportador deberá cumplir con su obligación de poner a disposición del comprador, las mercancías cargadas y estibadas en el buque, en el puerto  de Origen.

El comprador deberá soportar los riesgos y hacerse cargo de los costes desde ese momento.

El termino de compra venta “franco a bordo”, se trata de un incoterm exclusivo para operaciones por vía marítima.

En los términos de compra venta FOB, el cargador – vendedor utiliza su agente de carga, transitario y agente de aduanas para mover la mercancía hasta el puerto de origen designado.

Si eres una empresa que se está iniciando en el comercio exterior, y ya trabajas con transportistas locales que te ofrecen tarifas competitivas, pero no tienes la experiencia para hacerte cargo del transporte internacional, lo idóneo es que contrates una agente de aduanas que se encargue de realizar el despacho de aduanas.