COSTADO DEL BUQUE

El vendedor realiza la entrega una vez la mercancía está depositada al costado de la embarcación, en el puerto convenido, asumiendo los trámites del despacho de aduanas de exportación.

Por su parte, el importador deberá hacerse cargo de todos los riesgos y gastos en caso de pérdida o daño de la mercancía en ese momento.

FAS exige al embarcador / vendedor despachar las mercancías para la exportación.

Las empresas que venden en estos términos utilizan normalmente un transitario o agente de aduanas para despachar las mercancías de exportación.

La «Entrega» se realiza cuando los bienes son puestos al lado del buque, en el puerto de carga.

A diferencia del FOB, la responsabilidad del comprador recae desde la carga del contenedor en el buque, por lo que una mala estiba de la mercancía, sería responsabilidad del comprador y no del vendedor.