LUGAR CONVENIDO EN ORIGEN

En el incoterm FCA la empresa vendedora debe acatar las instrucciones del comprador en la entrega de las mercancías.

El vendedor tendrá la obligación de poner a disposición del comprador la mercancía de exportación, al transportista contratado por el importador en el lugar convenido.

Si el proceso de entrega ocurre en el lugar del vendedor, o en cualquier lugar bajo el control del vendedor, es el vendedor quien tiene que cargar la mercadería en el medio de transporte del comprador. Si la reunión ocurre en cualquier lugar fuera del control del vendedor, sus obligaciones terminan una vez que su transporte llega al lugar convenido. El comprador deberá descargar y cargar la mercancía en sus propios medios de transporte.

En los casos en el lugar acordado sea el puerto o aeropuerto de origen, deberá correr por cuenta del Vendedor el despachado de exportación de la mercancía.