COSTADO DEL BUQUE

  • El vendedor realiza la entrega una vez la mercancía está depositada al costado de la embarcación, en el puerto convenido, asumiendo los trámites del despacho de aduanas de exportación.
  • El importador deberá hacerse cargo de todos los riesgos y gastos en caso de pérdida o daño de la mercancía en ese momento.
  • FAS exige al embarcador / vendedor despachar las mercancías para la exportación.
  • Las empresas que venden en estos términos utilizan normalmente un transitario o agente de aduanas para despachar las mercancías de exportación.
  • La “Entrega” se realiza cuando los bienes son puestos al lado del buque, en el puerto de carga.
  • A diferencia del FOB, la responsabilidad del comprador recae desde la carga del contenedor en el buque, por lo que una mala estiba de la mercancía sería responsabilidad del comprador y no del vendedor.